Resumen del caso
Informe completo
Perfil
Rubén González trabaja en la empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A. (Ferrominera) desde hace casi 27 años. Tiene 51 años. González es el secretario general del Sindicato Integral de Trabajadores de CVG Ferrominera Orinoco C.A. (Sintraferrominera). Sintraferrominera es el sindicato más grande de la empresa con más de 3 600 trabajadores afiliados, de un total de alrededor de 6 400 trabajadores.
El 12 de agosto de 2009, González lideró una huelga pacífica de aproximadamente 2 000 trabajadores de Ferrominera, en reclamo del incumplimiento de una convención colectiva firmada el 5 de enero de 2009 y homologada el 1 de junio de ese año. El 26 de agosto de 2009, Radwan Sabbagh, presidente de Ferrominera, y Rubén González, como secretario general de Sintraferrominera, suscribieron un acta convenio en la que se acordó la finalización de la huelga a cambio del compromiso de la compañía de cumplir con la convención colectiva. Ese mismo día se dio por finalizada la huelga.
El 24 de septiembre de 2009, González fue detenido como sospechoso de la comisión de los delitos de agavillamiento, instigación pública a delinquir, restricción a la libertad del trabajo, y violación de la zona de seguridad. Dos días después, un juez decretó el arresto domiciliario de González, y éste permaneció en esa condición hasta el 21 de enero de 2010, fecha en que otro juez ordenó su arresto en la cárcel de la sede policial Patrulleros del Caroní.
El 22 de enero de 2010, el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-C.V.G.) presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a raíz del caso de González. El 19 de noviembre de 2010, este Comité de la OIT determinó que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican su detención provisional o arresto domiciliario desde septiembre de 2009, y pidió al Estado venezolano que se le libere sin demora en espera de la sentencia y que sea debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. En la actualidad, González continúa encarcelado mientras se desarrolla el juicio contra él.
Luego de una exhaustiva investigación de los hechos y el derecho interno e internacional aplicable al caso de González, la Human Rights Foundation concluyó: (1) que González fue acusado, detenido, encarcelado y juzgado exclusivamente por haber ejercido su derecho a la libertad sindical en Venezuela; y (2) que estas acciones violan el estándar de protección de la libertad sindical y la libertad personal de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.
Las cuatro acusaciones y el juicio penal resultante contra González son violatorios de la Ley Orgánica del Trabajo que reconoce los fines legítimos de las actividades sindicales y la huelga de trabajadores, y del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos mínimos para la admisión de una causa penal.
Estas acciones a cargo del fiscal y la jueza que impulsan la causa penal de Rubén González también violan el estándar internacional de la libertad de asociación en materia laboral, según el cual las represalias contra un trabajador por el ejercicio legítimo del derecho de huelga constituyen una violación de la libertad sindical, amparada por el art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En esa línea, el Comité para la Libertad Sindical de la OIT ha señalado que [n]adie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica, y que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular.
Las acciones ilegales por parte del fiscal y la jueza que impulsan la causa penal contra Rubén González violan el estándar del derecho internacional de los derechos humanos, en relación a la libertad de asociación en materia sindical, el derecho de circular libremente, y el derecho a la libertad personal. Estas acciones hacen responsable internacionalmente al Estado venezolano por la violación de los artículos 7, 16 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretados conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los principios del Comité para la Libertad Sindical de la OIT.
El caso de González es emblemático de la grave situación de los derechos humanos en Venezuela y del alto grado de erosión de la democracia en ese país. La persecución que sufren muchos trabajadores y dirigentes sindicales por ejercer el derecho de huelga es apenas un tipo de violación de derechos humanos que ocurre en un contexto de sistemática criminalización de la protesta social. En este sentido, la CIDH ha exhortado al Estado [venezolano] a abstenerse de someter a procesos judiciales a dirigentes sindicales que de manera legítima y pacífica ejercen [el] derecho [de huelga].
Según cifras de del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en los últimos cinco años se registraron más de 2 240 manifestantes sometidos a procesos penales, la mayoría sujetos a diversas medidas restrictivas, sustitutivas de la prisión preventiva. Sólo en el año 2009, se contabilizaron 3 297 manifestaciones públicas, y en ellas se detuvieron a 754 manifestantes.
El caso de Rubén González es el séptimo que la HRF tiene documentado a través de su proyecto Caracas Nine.
Foto cortesía de Clavel Rangel
| Nombre y apellido: | González, Rubén |
| Edad: | 51 |
| Ocupación: | Minero del hierro, líder sindical |
| Estado civil: | Casado |
| Esposa: | Yadid de González |
| Hijos: | Cuatro hijos y cinco nietas |
| Fecha del arresto domiciliario: | 24 de septiembre de 2009 |
| Fecha de la prisión preventiva: | 21 de enero de
2010 |
| Cargos: | "agavillamiento",
"instigación pública a delinquir", "restricción a la libertad del trabajo",
y "violación de la zona de seguridad" |

















